¿Quiénes participan en el proceso de expulsión (deportación)?
Existen tres participantes principales en el proceso de expulsión (deportación):
El demandado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), y un juez de inmigración (IJ).
Los acusados en proceso de expulsión (deportación) se les llama demandados. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) procesa, arresta, y detiene a los demandados en proceso de deportación. Finalmente, los jueces de inmigración (IJ) deciden si los demandados podrán permanecer en los Estados Unidos o serán expulsados (deportados) a sus países.
¿Cuáles son los primeros pasos en el proceso de expulsión (deportación)?
Personas en proceso de expulsión (deportación) serán programadas para comparecer ante un juez de inmigración (IJ). El caso comienza con un documento de acusación llamado Notice to Appear (Notificación de Comparecencia), el cual establece la razón por la cual el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cree que usted ha violado las leyes de inmigración de los Estados Unidos. La fecha y la hora de su primera audiencia deben estar incluidas en esta notificación. Si no, se le notificará por correo la fecha y la hora de su audiencia. Los procedimientos de deportación pueden ser complicados, ya que implican entre tres y diez audiencias.
¿Cuáles son sus responsabilidades en los procesos de expulsión (deportación) ?
Las personas en proceso de expulsión (deportación) tienen varias responsabilidades, entre ellas:
- Presentarse a cada una de las audiencias que le sean programadas en la corte de inmigración. Si usted no se presenta, se le ordenará expulsado (deportado) en su ausencia y se le emitirá una orden de arresto. Si usted fue liberado bajo fianza, perderá el dinero que pagó.
- Si usted tiene un conflicto y cree que no puede presentarse a su audiencia (por ejemplo, porque usted o su hijo tienen una cirugía programada, porque está embarazada y no puede viajar a la corte, etc.), solicite permiso por adelantado para posponer (“continuar”) o reprogramar su audiencia.
- Solicitar permiso no es suficiente. Usted debe obtener una orden de la corte estableciendo una nueva fecha de audiencia para excusar su presencia en la corte. Si usted pierde una audiencia por un accidente, enfermedad u otra emergencia imprevista, presente una moción para reabrir el caso lo antes posible, pero a más tardar 90 días después de la audiencia. La moción debe incluir pruebas de por qué no pudo presentarse (copia de los registros médicos, un informe policial, etc.).
- Informar a la corte de cualquier cambio de dirección dentro de cinco días utilizando el formulario EOIR-33/IC. Siendo que la corte de inmigración envía notificaciones de sus audiencias por correo, es extremadamente importante que usted informe a la corte de su cambio de dirección cada vez que se mude. También debe enviar una copia del formulario a DHS.
- Cumpla con los plazos que el juez ordene en su caso. El juez puede fijar una fecha límite para presentar una solicitud, evidencia u otra documentación en su caso. Usted debe cumplir con estos plazos. Si no entrega algo a tiempo, el juez podría declarar su solicitud abandonada y ordenar su expulsión (deportación).
- Si DHS lo detuvo y usted fue liberado, es posible que también deba reportarse periódicamente a un lugar previamente designado con un oficial de DHS. Si usted no se reporta, DHS podría arrestarlo y detenerlo nuevamente. Si usted pagó una fianza, perderá el dinero de la misma.
¿Tengo derecho a un abogado en el proceso de expulsión (deportación)?
Usted tiene derecho a un abogado, pero sin costo alguno para el gobierno. Generalmente, usted no tiene derecho a un abogado de oficio. Esto significa que, si quiere que un abogado lo represente, usted tendrá que contratarlo, o encontrar una organización sin fines de lucro que lo represente de manera gratuita. Cada corte de inmigración tiene una lista de proveedores de servicios legales gratuitos.
Desafortunadamente, estos proveedores carecen de recursos suficientes para representar a cada demandado en proceso de expulsión (deportación). Es importante que los contacte lo antes posible porque usted podría ser puesto en una lista de espera. Si no puede encontrar un abogado que lo represente, usted tiene derecho a representarse a sí mismo en una corte de inmigración.
Sólo los abogados con licencia o representantes acreditados que trabajan para alguna firma legal, pueden representarlo en el proceso de expulsión (deportación). Notarios públicos en los Estados Unidos no son abogados y no pueden representarle en el proceso de expulsión (deportación), ni preparar formularios de inmigración.