La Cuarta Enmienda: Registros e Incautaciones Irracionales
Descripción general de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los EE. UU.
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los EE. UU. protege los hogares y los bienes de los estadounidenses de registros e incautaciones irracionales. Requiere la emisión de una orden antes de que pueda procederse al registro (con algunas excepciones). Como sucede con muchos de los derechos establecidos en la Constitución, la Cuarta Enmienda se origina en la doctrina legal inglesa. La noción de que el hogar de una persona es su castillo y que las autoridades deben protegerlo de los invasores surgió en 1604.
¿Qué son los registros e incautaciones?
Los registros e incautaciones son investigaciones de orden público de los bienes que se consideran evidencia de un delito. Los registros a menudo continúan con la toma de posesión de la evidencia. Los oficiales del orden público, por lo general, tienen permitido realizar registros e incautaciones razonables. Esto puede implicar la obtención de una orden de registro o determinadas circunstancias en las que una orden no puede exigirse legalmente. La Cuarta Enmienda, no obstante, protege a las personas de registros e incautaciones irracionales.
Órdenes y causa probable
La Cuarta Enmienda establece que las órdenes de registro deben estar confirmadas por un juramento o ratificación y solo pueden emitirse sobre la base de una causa probable. Las órdenes también deben incluir la ubicación del lugar que se registrará y una descripción de los artículos y las personas que se registrarán.
El requisito de una causa probable significa que los oficiales del orden público deben conocer los hechos y circunstancias específicos que harían que una persona razonable piense que se está tramando una conducta delictiva. La causa probable, en los términos de una incautación, requiere que el oficial conozca determinados hechos o circunstancias que llevarían a una persona razonable a creer que un elemento fue robado, era ilegal o constituía evidencia de un delito.
Expectativa de privacidad
Las personas solo están protegidas por la Cuarta Enmienda cuando tienen una expectativa de privacidad razonable. Esto requiere que la persona crea que tiene privacidad en un determinado lugar y la sociedad considere esa expectativa como razonable. Por ejemplo, si la persona cree que tiene privacidad en un baño público, la sociedad probablemente lo considerará razonable. Los bolsos o carteras que no son transparentes también pueden brindar una expectativa de privacidad razonable.
Aquellos que revelen artículos privados a la vista del público a sabiendas no están protegidos por la Cuarta Enmienda. Los artículos a la vista, aun cuando sean bienes personales, pueden incautarse sin una orden. Un artículo claramente visible en el asiento trasero de un automóvil, por ejemplo, está a la vista, por lo que puede que no se requiera una orden para registrarlo. Lo mismo sucede con los artículos visibles a través de una ventana en la vía pública. Cuando dictaminan acerca de la expectativa de privacidad, los tribunales generalmente prestan atención a las intenciones de la persona.
Excepciones al requisito de la orden
No se necesita una orden para proceder con el registro o la incautación en todos los casos. El registro incidental a un arresto legal, por ejemplo, no requiere que se emita previamente una orden. Tampoco se requiere una orden para incautar evidencia que está a la vista de las autoridades del orden público, siempre que estén legítimamente en un lugar donde los elementos puedan verse. El consentimiento de la persona con autoridad sobre el bien también elimina la necesidad de una orden. Lo mismo sucede cuando se procede a un control de tránsito legítimo y el oficial tiene causa probable para creer que el vehículo contiene artículos de contrabando o el producto de un delito.
Violaciones a la Cuarta Enmienda
Los abogados especializados en derecho penal pueden reclamar la violación de los derechos de sus clientes correspondientes a la Cuarta Enmienda en una cantidad de situaciones. Muchos argumentos giran en torno a si el oficial tenía legítimamente una causa probable o no. Los argumentos también se basan en sí el acusado tenía una expectativa de privacidad o si los elementos incautados estaban a la vista. Otros casos se centran en el lenguaje utilizado en las órdenes de registro o en su validez.